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Procedimiento de Contratación

Contratación Directa

La Contratación Directa es un procedimiento excepcional establecido en la Ley de Contrataciones Públicas que permite al ente contratante seleccionar directamente a un proveedor sin necesidad de un proceso competitivo. Este mecanismo se utiliza en circunstancias específicas y justificadas, como emergencias comprobadas, exclusividad del proveedor, seguridad del Estado, o cuando el monto de la contratación es inferior al umbral mínimo establecido. Toda contratación directa debe estar debidamente motivada y justificada, y el proveedor seleccionado debe cumplir con los requisitos legales básicos. La máxima autoridad del ente contratante es responsable de autorizar este tipo de procedimiento. A diferencia de la Licitación General o el Concurso Abierto, aquí no existe pliego de condiciones público ni acto de apertura de ofertas: el ente identifica al proveedor, documenta por qué no es viable un proceso competitivo, y negocia directamente las condiciones del contrato. Por tratarse de la vía con menor control competitivo del sistema, la Ley exige que el expediente quede completamente motivado para resistir una eventual revisión de la Contraloría General de la República.

Última actualización: 7 de septiembre de 2026

Plazo Estimado

10 a 20 días hábiles desde la aprobación hasta la adjudicación

Umbral de Aplicación

Para contrataciones menores a 1.000 UT (Unidades Tributarias), o sin límite de monto cuando se trata de casos de excepción justificada (emergencia comprobada, exclusividad del proveedor, seguridad del Estado). El valor en bolívares de las 1.000 UT cambia cada vez que el SENIAT ajusta la UT — verifica el valor vigente antes de calcular si tu contratación califica por cuantía.

Base Legal

Artículos 78 al 82 de la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento. El límite de cuantía (1.000 UT) se ajusta cada vez que el Ejecutivo actualiza el valor de la Unidad Tributaria mediante providencia del SENIAT, por lo que el monto en bolívares equivalente cambia cada año — consulta nuestra guía de la Ley de Contrataciones Públicas para el marco completo.

Proceso

  1. 1Identificación de la necesidad y justificación de la contratación directa
  2. 2Elaboración del informe técnico que sustente la excepcionalidad
  3. 3Verificación de disponibilidad presupuestaria para la contratación
  4. 4Aprobación de la contratación directa por la máxima autoridad
  5. 5Solicitud de oferta al proveedor seleccionado
  6. 6Evaluación de la oferta recibida (precio, plazo, calidad técnica)
  7. 7Negociación de condiciones (precio, plazo, calidad)
  8. 8Adjudicación y formalización del contrato
  9. 9Registro del expediente motivado para eventual revisión de control fiscal

Requisitos

  • Inscripción vigente en el RNC (salvo excepciones legales expresamente contempladas)
  • Solvencia laboral vigente (MINPPTRASS)
  • Solvencia tributaria vigente (SENIAT), cuando el ente la exija
  • Demostrar exclusividad o condición especial que justifique la contratación directa
  • Oferta formal con desglose de costos
  • Documentos legales de la empresa (acta constitutiva, RIF, poder del representante)
  • Cumplimiento de obligaciones tributarias

Preguntas Frecuentes

¿En qué casos procede la Contratación Directa?

Procede en casos de emergencia comprobada, cuando existe un solo proveedor (exclusividad), por razones de seguridad del Estado, para contrataciones de menor cuantía (menos de 1.000 UT), o cuando se trate de actividades artísticas o culturales.

¿La Contratación Directa requiere aprobación especial?

Sí. Debe ser aprobada por la máxima autoridad del ente contratante mediante un acto motivado que justifique la excepcionalidad del procedimiento.

¿Se puede impugnar una Contratación Directa?

Sí. Los interesados pueden ejercer recursos administrativos si consideran que no se cumplen los supuestos legales para la contratación directa, o pueden acudir ante la Contraloría General de la República.

¿Cómo se calcula si una contratación califica por el umbral de 1.000 UT?

Se multiplica el valor vigente de la Unidad Tributaria (fijado anualmente por el SENIAT) por 1.000 y se compara con el monto total estimado del contrato, incluyendo impuestos. Si el monto total es inferior a ese umbral, el ente puede optar por Contratación Directa sin necesidad de invocar una causal de excepción adicional; si lo supera, solo procede por causales de emergencia, exclusividad o seguridad del Estado.

¿Cuáles son los motivos de rechazo más frecuentes en una Contratación Directa?

Los más comunes son: informe técnico que no sustenta adecuadamente la excepcionalidad invocada, ausencia de acto motivado firmado por la máxima autoridad, expediente incompleto ante una revisión de la Contraloría, solvencias (laboral o tributaria) vencidas al momento de la adjudicación, y fraccionamiento indebido de una contratación mayor para encajarla artificialmente bajo el umbral de 1.000 UT.

¿Qué es el fraccionamiento indebido y por qué es una irregularidad?

Ocurre cuando un ente divide una contratación de mayor cuantía en varias contrataciones directas más pequeñas para evadir los procedimientos competitivos que corresponderían por el monto real. La Contraloría General de la República audita específicamente este patrón, y su comprobación puede anular las adjudicaciones y generar responsabilidad administrativa para los funcionarios involucrados.

¿Un proveedor puede solicitar ser considerado para una Contratación Directa?

Puede manifestar interés y capacidad ante el ente contratante, pero la decisión de usar este procedimiento y de seleccionar al proveedor es discrecional del ente, siempre que esté debidamente justificada. No existe un mecanismo de postulación abierta como en el Concurso Abierto.

¿La Contratación Directa por emergencia tiene un límite de monto?

No tiene el mismo límite de 1.000 UT que aplica a la causal de menor cuantía, pero sí debe limitarse a lo estrictamente necesario para atender la emergencia comprobada. Contratar por encima de lo requerido para resolver la situación de urgencia expone al ente y al proveedor a observaciones de control fiscal.