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Procedimiento de Contratación

Contratación Directa

La Contratación Directa es un procedimiento excepcional establecido en la Ley de Contrataciones Públicas que permite al ente contratante seleccionar directamente a un proveedor sin necesidad de un proceso competitivo. Este mecanismo se utiliza en circunstancias específicas y justificadas, como emergencias comprobadas, exclusividad del proveedor, seguridad del Estado, o cuando el monto de la contratación es inferior al umbral mínimo establecido. Toda contratación directa debe estar debidamente motivada y justificada, y el proveedor seleccionado debe cumplir con los requisitos legales básicos. La máxima autoridad del ente contratante es responsable de autorizar este tipo de procedimiento.

Plazo Estimado

10 a 20 días hábiles desde la aprobación hasta la adjudicación

Umbral de Aplicación

Para contrataciones menores a 1.000 UT o en casos de excepción justificada (emergencia, exclusividad, seguridad)

Base Legal

Artículos 78 al 82 de la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.

Proceso

  1. 1Identificación de la necesidad y justificación de la contratación directa
  2. 2Elaboración del informe técnico que sustente la excepcionalidad
  3. 3Aprobación de la contratación directa por la máxima autoridad
  4. 4Solicitud de oferta al proveedor seleccionado
  5. 5Evaluación de la oferta recibida
  6. 6Negociación de condiciones (precio, plazo, calidad)
  7. 7Adjudicación y formalización del contrato

Requisitos

  • Inscripción vigente en el RNC (salvo excepciones legales)
  • Solvencia laboral vigente
  • Demostrar exclusividad o condición especial que justifique la contratación directa
  • Oferta formal con desglose de costos
  • Documentos legales de la empresa
  • Cumplimiento de obligaciones tributarias

Preguntas Frecuentes

¿En qué casos procede la Contratación Directa?

Procede en casos de emergencia comprobada, cuando existe un solo proveedor (exclusividad), por razones de seguridad del Estado, para contrataciones de menor cuantía (menos de 1.000 UT), o cuando se trate de actividades artísticas o culturales.

¿La Contratación Directa requiere aprobación especial?

Sí. Debe ser aprobada por la máxima autoridad del ente contratante mediante un acto motivado que justifique la excepcionalidad del procedimiento.

¿Se puede impugnar una Contratación Directa?

Sí. Los interesados pueden ejercer recursos administrativos si consideran que no se cumplen los supuestos legales para la contratación directa, o pueden acudir ante la Contraloría General de la República.